corte constitucional falla contra fotomultas
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La Corte Constitucional le puso lógica al tema de las cámaras de foto detección y falló como inviable un artículo que regula las fotomultas. Específicamente hablando, declaró que la responsabilidad solidaria no es constitucional, pues el infractor y el dueño no deben compartir la culpa y la tecnología actual no permite saber quién era el conductor; tal y como reza el fallo. Pero cuidado, esto no elimina las fotomultas, en ciertos casos aún le pueden imponer el comparendo.

¿El dueño es el que paga?

La sentencia emitida por la Corte Constitucional hace referencia al tema de la responsabilidad solidaria. En esencia, dice que la norma que regula las cámaras de foto detección, o «Salvavidas» si me está leyendo de Bogotá, no se puede aplicar ya que con la tecnología actual no es posible identificar al conductor. El principio que se defiende es simple: quién maneja y comete la falta es el único culpable. Si las cámaras de foto detección no son capaces de identificar al infractor, no pueden poner el comparendo al dueño del vehículo. Aquí hablamos de infracciones como exceso de velocidad, circular con pico y placa o estar mal estacionado.

En resumen, dos fueron las razones del fallo: Primero, «que la norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción», es decir que estaba mal escrito; y segundo, que, aunque garantiza el derecho a la defensa, vulnera la garantía constitucional al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo, es decir, que si usted salió un jueves de piques y lo cogieron a 120 en una vía de 50, el comparendo iba para su papá por ser el dueño del carro.

Fotomulta sí, pero no así

Cámaras Salvavidas

A pesar de la corte constitucional falló contra el tema de las fotomultas, esto no significa que todo el sistema sea ilegal. Las cámaras seguirán funcionando en toda la nación, incluyendo las cámaras salvavidas y aún es posible que impongan ciertos comparendos por incumplir con temas como el pago del SOAT y la revisión tecnicomecánica. La razón es que estos temas son de obligatorio cumplimiento del dueño del vehículo sin importar el conductor.

Sin embargo, hay que aclarar que todas las multas se pueden impugnar si hay evidencia de errores en el comparendo. Recordemos que ya se había puesto en duda el procedimiento de calibración de todas las cámaras del país por parte de las autoridades de movilidad. Esto lo certifica una sola entidad, el instituto Nacional de Metrología (INM). Por su parte, las entidades de tránsito tenían unas medidas de calibración diferente a las estipuladas por la norma.

Ahí dejamos esa puerta trasera abierta: si le imponen una fotomulta por velocidad, debe pedir el certificado de calibración del aparato con el que le hayan impuesto la infracción. Si la cámara no lo tiene, se debe invalidar la multa.

William Puentes
Periodista y comunicador - aficionado a carros, motos y todo lo que se mueva.

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