híbridos pico y placa bogotá
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Hoy vamos a hablar sobre el plan de desarrollo que aprobó el Concejo de Bogotá en su último debate. No, no está leyendo un diario sobre política, sigue en Fuel Car Magazine; sucede que este plan incluye un artículo relacionado a los vehículos híbridos. El artículo 116, para ser precisos, que exime del pico y placa a los vehículos que cuenten con un motor eléctrico que complemente al térmico. El objetivo es impulsar el uso de tecnologías limpias y de bajas emisiones en la ciudad. Pero hay un problema en esta medida: que no dijeron cuáles híbridos exactamente.

Explorando el vacío legal

Para entender el vacío legal recordemos que hay 3 tipos de híbridos hasta el momento: híbridos tradicionales, plug in hybrid y mild hybrid. Los tres parten de la misma base tecnológica y funcionan más o menos igual, pero con resultados y aplicaciones diferentes.

Los híbridos tradicionales son como el Toyota Prius o el Kia Niro. Estos carros cuentan con un motor eléctrico y baterías adicionales para asistir al motor térmico, la energía la generan con las frenadas o viene directamente del motor. Esa energía la usan para ayudar a mover el carro y así reducen el consumo y las emisiones.

Los híbridos enchufables o plug in hybrid o son lo mismo, pero con la principal diferencia que pueden recargarse en la casa. Estos híbridos tienen una batería de mayor tamaño que les permite moverse usando solo su motor eléctrico y usar el motor térmico lo menos posible. Funcionan mejor en recorridos de ciudad y estando en entornos donde pueden recargarse. Hasta ahí todo bien.

La trampa entra aquí, con los híbridos ligeros o los Mild Hybrid. La denominación de híbridos es la misma, pero en este caso los motores eléctricos no son capaces de mover el carro por si solos y, a veces, ni siquiera usan un motor eléctrico. Algunos modelos usan generadores en lugar de motor de arranque o mecanismos diferentes que no suplen al motor principal. Estos carros siempre deben usar el motor térmico y su asistencia se limita a ayudar a los arranques y a dar más impulso en aceleraciones fuertes.

Legislar sobre lo que no se sabe

Ya que el artículo 116 no especifica a qué tipo de híbridos aplica la medida en Bogotá, los mild hybrid bien pueden quedar eximidos del pico y placa pese a no ser verdaderos híbridos. Si el decreto no se modifica, el Mercedes-AMG E-53, el BMW Serie 6 y hasta el Audi RS6 tendrían exclusión de pico y placa. En estos casos el propósito ambiental de la norma se corrompe ya que ninguno de estos se destaca por querer ser, precisamente, eco amigable.

Tengamos en cuenta que los gobernantes no son personas expertas en este tipo de tecnologías. Tomemos como ejemplo el embrollo en España con las clasificaciones ecológicas de sus vehículos. Si esto pasa allá, aquí no nos podíamos quedar atrás.

El artículo 116 deja esta puerta abierta para que muchos carros con estas denominaciones de híbridos entren de colados en la norma. Tengamos en cuenta que la oferta de carros con tecnología Mild Hybrid en el mercado es extensa y de gamas altas. La polémica está servida.

Aquí podrá consultar todo el plan de desarrollo aprobado por el concejo de Bogotá.

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