Foto Guillermo Torres / Semana
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Uber regresa a Colombia, luego de una suspensión de 19 días, la cual se creía que iba a ser definitiva. La multinacional no se quedó quieta; mostrando un nuevo modelo de movilidad colaborativa, en el que hay una relación entre un Arrendador (propietario o conductor) y un Arrendatario (usuario); siendo Uber el puente comunicador entre ellos dos, donde por medio de la aceptación de un contrato, se prestará este servicio de arrendamiento del vehículo con conductor. La pregunta de fondo es, ¿Que hay en ese contrato y que dudas genera en los usuarios?

Directamente lo invitamos a leer este contrato con lupa y detenidamente antes de acceder a este servicio de arrendamiento; para que luego no se lleve sorpresas poco gratas.

Estas son las dudas y las cargas que genera el contrato de Uber

  • Si hay un daño mecánico, avería o daños causados por el usuario, este debe responder económicamente al arrendador por estos hechos
  • Si con el daño mecánico es necesario el uso de servicio de grúa, el arrendatario debe cubrir el costo de la grúa (dejando en duda si es posible hacer uso del seguro todo riesgo del vehiculo para evitar este gasto)
  • Si hay una multa, inmovilización y servicio de grúa hacia los patios, el usuario debe asumir todos estos costos, reembolsando al arrendador el valor pagado ante la instancia de tránsito (Si usted no va conduciendo, entonces por qué debería pagar la mala conducta al volante de conductor que va en el vehiculo que arrendó)
  • Al hacer entrega del vehículo con determinadas condiciones, ¿Quién realizará el inventario del estado idóneo del carro para que luego no le imputen daños? (estamos en Colombia donde el vivo vive del bobo)
  • Además de un contrato de arrendamiento, también hay un contrato oculto de servicio por el conductor, ¿También será una responsabilidad para el arrendatario la integridad de esta persona?
  • ¿Qué significa que el arrendatario tenga control operativo sobre vehículo? Si hay un acuerdo entre las dos partes, ¿El arrendatario podría conducir el vehículo?
  • Hay una cláusula por el incumplimiento del arrendamiento si el arrendatario no se presenta de $2.700 pesos, pero no se estipula si habrá un margen de tiempo de espera.
  • Si lo detiene un agente de tránsito, ¿Pueden inmovilizar el vehículo por estar prestando un servicio ilegal? No hay claridad jurídica ni legal sobre esto.
  • «Uber como punto de contacto ofrece una póliza de seguro con Allianz que cubre accidentes» la pregunta con esto esta ¿En qué casos aplica esta póliza? Uber no lo expone ni lo deja en claro.
  • El arrendador del carro queda autorizado para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, transferir o transmitir los datos personales del usuario; pero no aclaran qué ocurre si estos datos trascienden a un nivel de abuso o mal manejo … igual Uber no responde.

Finalmente hay un limbo para las dos partes, ya que Uber dejó de proteger tanto al usuario como a los conductores con este nuevo cambio de roles. Por un lado queda esperar cómo será el manejo del nuevo modelo de servicio de Uber; por otro lado, esperar el pronunciamiento del gobierno luego de la sorpresa con la reactivación de esta plataforma. A pesar de estas dudas y cuestionamientos; el beneficio para la ciudadanía sigue siendo positivo al tener alternativas de movilidad diferente a servicio de taxi que bastante inconformismo genera entre la gente.

Nicolás Ramírez Ordóñez
Redactor, Fotógrafo y Test Driver automotor

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