El tema de las “cámaras salvavidas” que busca imponer el alcalde Enrique Peñalosa se pone cada día más controversial. En Fuel hemos seguido este asunto de cerca: a finales de octubre explicamos qué eran y dónde se ubicarían estas cámaras y, hace menos de una semana, reportamos el lento avance de la implementación de las cámaras que por un buen rato existieron solo en Waze. Hoy le nace otra pata al cojo, pues la Personería de Bogotá declaró que de las 69 cámaras salvavidas son ilegales 58.
Mintransporte mata Secretaría de Movilidad
En horas de la mañana, la personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, reveló que la Secretaría de Movilidad no puede operar y sancionar a los capitalinos con 58 cámaras salvavidas de las 69 que conforman el programa. Según Castañeda, estas cámaras salvavidas son ilegales pues el Distrito y la Secretaría de Movilidad no han seguido lo estipulado en la Resolución 718 de 2018 y, por consiguiente, no están aprobadas por el Ministerio de Transporte. Peor aún, la funcionaria afirmó que su entidad había advertido a la alcaldía de esta irregularidad hace más de seis meses y que en octubre hicieron otra advertencia que fue ignorada.
Cabe mencionar que Mintransporte es la máxima autoridad de tránsito en Colombia y que la Secretaría de Movilidad no es más que un ente local. Básicamente, donde manda capitán no manda marinero y una secretaría no puede actuar sin autorización de un ministerio o contrariar sus requisitos. Y es que la Resolución 718 de 2018, el documento que reglamenta la instalación y operación de medios de detección electrónicos para infracciones de transito, es bastante clara. Sin embargo, el alcalde Peñalosa y su secretario de movilidad, Juan Pablo Bocarejo, no parecen haber hecho la tarea.
En Fuel, en cambio, sí nos pusimos a hacer la tarea y encontramos que la alcaldía incumple la normativa nacional en más de un punto. Si uno lee la norma, es evidente que efectivamente 58 cámaras salvavidas son ilegales. Solo están autorizadas las siguientes cámaras:
- Carrera Séptima con Calle. 94.
- Avenida Primero de Mayo con Avenida Boyacá.
- Avenida Boyacá con Américas.
- Calle 139 con Transversal 136.
- Carrera 68 con Avenida Américas.
- Carrera 33 con Calle 41 Sur.
Hay que leer
Primero, como también señaló la Personería, el ente local debe contar con la autorización de Mintransporte antes de instalar las cámaras, no después como está haciendo Movilidad (Art. 5, Cap. II). Segundo, esta autorización depende de que el ente local pueda sustentar la necesidad de instalar las cámaras basándose en criterios de siniestralidad, prevención o movilidad (Art. 6, Cap. II, Núm. C). Cabe sospechar que si no se ha tramitado esta autorización, que debió solicitarse hace más de seis meses, es porque la alcaldía no ha hecho estos estudios a tiempo o no tienen el rigor necesario. Y eso, si es que se han hecho. Tercero, y como si fuera poco, la Resolución exige que las cámaras de detección estén debidamente señalizadas (Cap. III, Art. 10), cosa que tampoco ha hecho la alcaldía pues han intentado implementar este proyecto en dos meses.
En resumidas cuentas, 58 de las 69 las cámaras salvavidas violan el principio de legalidad y no hace falta ser un penalista experto para entender lo que esto significa. Básicamente, cualquier infracción impuesta por la gran mayoría de las cámaras salvavidas es completamente ilegal. ¿Impopulares? Bastante. ¿Eficientes? No parece. ¿Ilegales? Sin lugar a duda, lástima que eso no quepa en el eslogan de la alcaldía.
Puede consultar la Resolución 718 de 2018 haciendo clic en este enlace.